En la STC 50/1999, de 6 de abril, en la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado contra determinados preceptos de la LRJPAC se analizan, entre otros aspectos, la relación existente entre las facultades de los órganos colegiados atribuidas por el art. 22.2 LRJPAC y la normativa autonómica. En relación con ello se afirma que el carácter básico de este precepto “no implica la exclusión de las potestades normativas de las comunidades autónomas, por lo que las potestades de autorregulación que esta norma reconoce a este tipo de órganos colegiados, deberá ejercerse de conformidad con lo que, en su caso, dicha normativa disponga” (FJ 6).
STC 141/1990
STC 50/1999
STS de la Sala 3ª, de 29 de enero de 1982
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