De una fase de la modernidad en la que ésta debe hacer frente a los efectos de su propio desarrollo. Capítulo I 94 bondad que se predicaba de los avances científicos. Paralelamente, la intensificación de los rasgos del Estado social, la ineficacia demostrada por algunas de sus intervenciones, y las limitaciones al desarrollo económico derivadas de la omnipresencia de las Administraciones públicas, parecen cuestionar también la operatividad de este modelo. Esta falta de confianza, en la ciencia y en el Estado, encuentra respuesta, en parte, en la autorregulación social, en la organización de la sociedad. Naturalmente, esta respuesta adopta formas muy diversas, como diversas son las necesidades a las que se enfrenta. Sin embargo, observamos un denominador común a todas las manifestaciones de la autorregulación social que pretende cubrir la falta de confianza generada por los excesos de la modernidad: su vertiente ética. El mercado, la ciencia, o los medios de comunicación, se presentarían, así, como portadores de un proyecto social, vinculado a la satisfacción de aquellos fines públicos que el Estado, por sí solo, no puede alcanzar. Esta visión, sin embargo, no responde del todo a la realidad. La autorregulación se desarrolla y se explica en estrecha relación con la regulación pública, y no es fruto solamente del renacimiento de una nueva ética social –aunque cabría profundizar en esta línea-, sino también del propio interés de los autorreguladores y de la presión que sobre ellos ejerce la sociedad en su conjunto y, en particular, el Estado. Los ámbitos materiales en los que la autorregulación conoce mayores desarrollos se identifican, desde la perspectiva de las obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos, con sectores en los que se producen importantes fricciones entre derechos fundamentales, o con sectores que llevan aparejada una importante complejidad técnica. Están relacionados con materias –protección del medio ambiente, o de la salud-, que desbordan totalmente la capacidad cognitiva de los poderes públicos, puesto que se encuentran dominados por una racionalidad generada en torno a unos conocimientos especializados. Retomando las aportaciones de Luhmann, podríamos afirmar que dichos ámbitos materiales ponen de manifiesto la existencia de un subsistema social, caracterizado por su diferenciación funcional respecto los demás subsistemas. En tales subsistemas, los individuos actúan de acuerdo con unas pautas, unos valores, y unos estímulos. La autorregulación regulada en el nuevo estadio de relaciones Estado sociedad 95 incomprensibles para el lenguaje común y, por supuesto, también para el subsistema político y para el Derecho. La existencia misma de tales pautas y valores, y los procesos de reflexión y aplicación de unas y otros, denotan un notable grado de racionalidad, cargada de los argumentos técnicos y éticos que ofrece el dominio de una actividad profesional. Desde esta perspectiva, la autorregulación tiene lugar en el seno de los subsistemas técnicos, éticos y, en algunos casos, incluso jurídicos, que se forman alrededor de las profesiones y de las empresas. Los conocimientos técnicos propios de una actividad profesional, el lenguaje desarrollado a través de ellos y su aplicación concreta, permiten identificar un subsistema técnico. La reflexión ética acerca de los fines de la profesión y de los deberes y obligaciones de la misma constituye su subsistema ético. Ambos pueden verse, o no, envueltos por un subsistema jurídico particular, derivado de la existencia de una asociación profesional o interprofesional, o de una empresa.
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