¿Cuál es la operatividad restringida del peligro en la demora (periculum in mora) en los procesos arbitrales?
La brevedad de los tiempos para llegar al laudo, a veces puede convencer sobre el abuso de dictar medidas precautorias.
La posibilidad de riesgo o peligro es inmediata y secuencial con el nacimiento del conflicto, por lo cual asegurar un resultado hipotético, pero de bases firmes, bastaría para indicar la procedencia.
La contracautela sería el reaseguro del perjudicado, pero su exigencia, en líneas generales, es potestativa del órgano decisor.
Las medidas precautorias podrían ser emitidas en cualquier tiempo anterior a la emisión del laudo, o bien cuando se conoce el resultado efectivo del arbitraje.
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