En los términos utilizados por E. GARCÍA DE ENTERRÍA, en Democracia, jueces y control de la Administración, Civitas, Madrid, 2000, p. 80: “La duplicación de la burocracia profesional por una burocracia paralela, bien sometida a la legislación laboral, bien a la pura discreción política (asesores, consejeros, gabinetes), con frecuencia con competencias alternativas y sustituibles, es una expresión manifiesta del mismo fenómeno. Simultáneamente, el régimen y carrera de los funcionarios profesionales está hoy, en algunas de sus condiciones esenciales, entregado a la pura discreción política, en mengua manifiesta de su independencia e imparcialidad”. ¿Cuál es la tercera razón mencionada en el texto?
La falta de formación ética de los profesionales de la Administración.
La existencia de una regulación fragmentada en el acceso a la función pública.
La aplicación automática del Derecho por parte de los empleados públicos.
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