En esta nueva correlación de responsabilidades, las inspecciones realizadas por entidades privadas colaboradoras de la Administración pueden gozar de los efectos y la consideración de actos administrativos de trámite o, incluso, resolutorios –cuando tales inspecciones se realizan por encargo de la Administración-185, o pueden, simplemente, formar parte de la documentación que deben acompañar los particulares en su solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo.
Un detallado estudio en esta línea ha sido ya realizado por A. SEIDEL, Privater Sachverstand und staatliche Garantenstellung im Verwaltungsrecht, Verlag C.H. Beck, München, 2000.
Véase, en este sentido, V. AGUADO CUDOLÀ, Silencio administrativo e inactividad. Límites y técnicas alternativas, Marcial Pons, Madrid/Barcelona, 2001, pp. 337 y ss. Sobre las posibilidades de defensa del tercero incide a su vez M. C. NUÑEZ LOZANO, Las actividades comunicadas a la Administración. La potestad administrativa de veto sujeta a plazo, Marcial Pons, Madrid/Barcelona 2001, pp. 183 y ss.
Con el tono marcadamente crítico que caracteriza a este autor, dichos avances son analizados con detalle e integrados en una teoría general sobre la potestad administrativa sancionadora en la excelente obra de A. NIETO, Derecho Administrativo sancionador, op. cit.
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