El esfuerzo realizado por la doctrina y por la jurisprudencia para fijar los principios aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, matizando, a su vez, la aplicación de tales principios a la potestad disciplinaria, está dando unos frutos admirables. Los frentes de debate abiertos en este ámbito son múltiples y no vamos a entrar aquí en este terreno. Introducimos solamente, como hemos hecho en los dos apartados anteriores, algunos elementos de reflexión que, de ser integrados en el mencionado debate, pueden también poner de manifiesto la necesidad de matizar algunas ideas, fuertemente arraigadas, que deberían ser revisadas a la luz de la transformación de los instrumentos de regulación de policía.
¿Cuál es la disposición que establece que la Administración de la Comunidad de Madrid podrá esperar a la resolución de un organismo voluntario de autodisciplina antes de iniciar el procedimiento sancionador?
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