¿Cuál es el procedimiento para la aceptación del trabajo según las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías?
El Interventor aceptará el trabajo luego de verificar que los materiales empleados en la ejecución del trabajo son idóneos y que se satisfacen los requerimientos del numeral 430.5 del Artículo 430 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto para el tratamiento superficial simple y en el numeral 433.5 del Artículo 433 de ellas para la lechada asfáltica.
El trabajo se adelantará en acuerdo con el contenido del numeral 430.4 del Artículo 430 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto.
El precio unitario fijado para el sello del cabo cubrirá la totalidad de los gastos efectuados para la ejecución material del trabajo de acuerdo con lo especificado, conforme se indica en el numeral 1090.2.2 de estas especificaciones.
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